La aptitud psicofísica se verificará mediante:
a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicológicas.
c) Reconocimiento médico.
2.
Las
calificaciones
que
pueden
obtenerse
en
las
pruebas
físicas
y
en
el
reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto».
3.
El
declarado
«no
apto»
en
las
pruebas
físicas
o
en
el
reconocimiento
médico
quedará eliminado del proceso de selección.
Pruebas físicas. (Detalladas en el Apéndice 6 de la Convocatoria).
1.
Para
la
realización
de
las
pruebas
físicas
se
aplicará
el
cuadro
de
pruebas
y
marcas
a
superar
para
el
ingreso
en
los
centros
docentes
militares
de
formación
que
se
encuentre
en
vigor,
o
en
su
defecto,
el
que
se
establezca
en
la convocatoria.
2.
Será
condición
indispensable
aportar
el
correspondiente
«certificado
médico
oficial»
en
el
que
se
haga
constar,
expresamente,
que
el
aspirante
posee
la
aptitud
física
para
realizar
las
pruebas
que
se
determinen
en
la
resolución
por
la
que
se
convocan
los
procesos
selectivos
para
el
ingreso
en
el
centro
docente
militar
de
formación
que
corresponda.
El
certificado
deberá
haberse
expedido
dentro
de
los
plazos
que
marque
la
correspondiente
convocatoria.
La
no
aportación
del
«certificado
médico
oficial»
supondrá
la
eliminación
del
aspirante del proceso de selección.
3.
Quedarán
exentos
de
la
realización
parcial
de
las
pruebas
físicas
los
militares
profesionales
que
aporten
el
certificado
de
haber
superado
las
pruebas
periódicas
de
evaluación
física
que,
en
el
ámbito
de
sus
competencias,
puedan
determinar
el
Subsecretario
de
Defensa
o
los
Jefes
de
Estado
Mayor
del
Ejército
de
Tierra,
de
la
Armada
y
del
Ejército
del
Aire.
Dicha
acreditación
se
efectuará
solamente
para
aquellas
pruebas
que
por
sus
características
sean
idénticas
a
las
requeridas
para
la
superación
del
proceso
de
selección
,
siendo
condición
indispensable
el
haber
obtenido
una
marca
al
menos
igual,
inferior
o,
en
su
caso,
superior
a
las
que
se
establezcan
en la convocatoria.
Pruebas psicológicas.
1.
Las
pruebas
psicológicas
deberán
explorar
las
características
de
la
personalidad
de
los
aspirantes
para
detectar
indicadores
de
posibles
trastornos
que
pudieran
comprometer
su
rendimiento
como
alumnos
o
su
futuro
desempeño profesional.
2.
Los
resultados
obtenidos
serán
tomados
en
consideración
en
el
posterior
reconocimiento médico.
Reconocimiento médico.
1.
El
reconocimiento
médico
se
realizará
en
los
centros
de
la
Red
Sanitaria
Militar que se determinen.
2.
Se
aplicará
el
cuadro
médico
de
exclusiones
en
vigor
exigible
para
el
ingreso
en
los
centros
docentes
militares
de
formación.
[
Orden
PRE/2622/2007,
de
7
de
septiembre
(BOE
nº
220
de
13
de
septiembre)
,
exigible
para
el
ingreso
en
los
Centro
Docentes
Militares
de
formación,
modificada
por
la
Orden
PRE/528/2009,
de
2
de
marzo,
(BOE
nº
55
de
5
de
marzo
)].
NOTA
IMPORTANTE
:
La
información
aquí
reflejada
es
exclusivamente
a
título
orientativo.
Para mayor precisión, se debe recurrir a las fuentes oficiales.
Aptitud Psicofísica