La
Real
y
Militar
Orden
de
San
Fernando
fue
instituida
por
Decreto
número
LXXXVIII
de
las
Cortes
de
Cádiz,
de
31
de
agosto
de
1811
y
refrendada
por
Real
Decreto
de
S.M.
el
Rey
Don
Fernando
VII,
de
28
de
noviembre
de
1814.
A
través
de
su
dilatada
historia
se
ha
ido
produciendo,
mediante
diversas
disposiciones,
un
proceso
de
adaptación
de
su
Reglamento
a
la
realidad
social
de
las
Fuerzas
Armadas,
pero
manteniendo
siempre
fidelidad
absoluta
a
la
finalidad
para
la
que
fue
establecida
la
Real
y
Militar
Orden.
Tras
un
profundo
análisis
de
la
situación
actual
de
las
Fuerzas
Armadas
y
un
extenso
estudio
de
las
disposiciones
que
históricamente
han
regulado
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Fernando,
se
ha
optado
por
incorporar
a
ella,
como
principal
innovación
en
su
regulación,
a
los
Caballeros,
Damas
y
Unidades,
Centros y Organismos militares recompensados con la Medalla Militar.
Si
bien
esta
recompensa
militar,
desde
su
creación
en
1920,
ha
tenido
como
finalidad
premiar
el
valor
en
distinto
grado
que
el
requerido
para
la
concesión
de
la
Cruz
Laureada
de
San
Fernando
-en
ésta,
el
valorheroico
y,
en
aquélla,
el
valor
muy
distinguido-,
es
lo
cierto
que
existe
una
estrecha
relación
entre
ambas
recompensas
militares
ya
que,
durante
más
de
cien
años,
el
ingreso
en
la
Real
y
Militar
Orden
ha
servido para honrar el valor en dichos grados.
La
Real
y
Militar
Orden
de
San
Fernando,
primera
Orden
española
de
carácter
militar,
tiene
por
objeto
honrar
el
reconocido
valor
heroico
y
el
muy
distinguido,
como
virtudes
que,
con
abnegación,
inducen
a
acometer
acciones
excepcionales
o
extraordinarias,
individuales
o
colectivas,
siempre
en
servicio
y
beneficio de España.
Dichas
acciones
tendrán
tales
consideraciones
cuando
se
produzcan
durante
intervenciones
de
sus
Fuerzas
Armadas,
o
cuando
éstas
participen
en
misiones
de
fuerzas
multinacionales,
bajo
mandato
de
Organizaciones internacionales o Alianzas de las que España forme parte.
Su
Majestad
el
Rey
es
el
Soberano
de
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Fernando.
Presidirá
el
Capítulo
y
expedirá
las
Reales
Cédulas
de
las
recompensas
militares
que
integran
la
Orden.
Su
insignia
es
el
Collar
de Soberano, que ostentará en las solemnidades de la Orden.
Recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando
El
valor
heroico
es
la
virtud
sublime
que,
con
relevante
esfuerzo
de
la
voluntad,
induce
a
acometer
excepcionales
acciones,
hechos
o
servicios
militares,
bien
individuales
o
colectivos,
con
inminente
riesgo
de
la
propia
vida
y
siempre
en
servicio
y
beneficio
de
la
Patria
o
de
la
paz
y
seguridad
de
la
Comunidad
Internacional.
Para
recompensar
el
valor
heroico,
la
Cruz
Laureada
de
San
Fernando,
máxima
recompensa
militar
de
España, podrá ser concedida como:
Serán
requisitos
indispensables
y
de
aplicación
general
a
las
acciones,
hechos
y
servicios
considerados
como excepcionales los siguientes:
a)
Que
la
acción,
hecho
o
servicio
realizado
suponga
una
superación
excepcional
del
deber,
al
implicar
significativos sacrificios y riesgos, incluso perder la propia vida.
b)
Que
la
acción,
hecho
o
servicio
no
esté
originado,
como
único
impulso,
por
el
propósito
de
salvar
la
vida,
o
por
la
ambición
impropia
y
desmesurada
que
pueda
conducir
al
interesado,
o
a
las
fuerzas
de
su
mando, a un riesgo inútil o excesivo.
c)
Que
se
hayan
tomado
las
medidas
necesarias
para
obtener
el
mayor
rendimiento
de
la
acción
con
el
mínimo
número
de
bajas
y
los
menores
daños
materiales,
incluso
en
el
caso
de
que
cumpliendo
órdenes,
o
por
circunstancias
tácticas,
se
llegue
deliberadamente
al
sacrificio
propio,
o
al
de
sus
fuerzas
si
se
tiene
mando.
d)
Que
el
hecho
tenga
lugar
en
momentos
críticos
y
difíciles
para
el
desarrollo
de
la
acción
militar,
bien
por
la
manifiesta
inferioridad
del
interesado
o
de
las
fuerzas
bajo
su
mando,
bien
por
las
circunstancias
excepcionales
de
la
situación.
La
inferioridad
se
valorará
en
función
de
las
fuerzas
disponibles,
situación
táctica,
medios
de
armamento
y
logísticos,
así
como
en
el
estado
físico
y
moral
de
las
fuerzas
propias
y
las heridas sufridas.
e)
Que
la
acción,
hecho
o
servicio
heroico
produzca
excepcionales
cambios
favorables
y
señaladas
ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
f)
Que
sea
el
primero
en
realizar
la
acción,
hecho
o
servicio,
habiendo
otros
que,
también,
podrían
haberlo
llevado a cabo.
En
la
estimación
que
se
haga
de
la
acción,
hecho
o
servicio,
será
circunstancia
señalada
que
su
autor
se
haya
ofrecido
voluntariamente
a
ejecutarlo,
previstas
las
excepcionales
dificultades
y
grandes
riesgos
que
supongan su realización.
Gran Cruz Laureada
La
Gran
Cruz
Laureada,
otorgada
a
título
individual,
podrá
ser
concedida
a
los
Oficiales
Generales
cuando
contraigan los méritos y cumplan los requisitos establecidos por este Reglamento.
Asimismo,
los
poseedores
de
la
Cruz
Laureada
que
accedan
a
la
categoría
de
Oficial
General
y
que
hayan
acreditado
una
excepcional
carrera
militar,
por
sus
extraordinarias
dotes
de
mando
y
pericia
profesional,
podrán
ser
propuestos
para
la
concesión
de
la
Gran
Cruz
Laureada.
Los
hechos
a
recompensar
en
estos
casos
deberán
ser
de
pública
notoriedad,
atendiéndose
para
ello,
principalmente,
a
la
importancia
de
los
méritos y servicios prestados.
Las
acciones,
hechos
y
servicios
que
ha
de
realizar
un
Oficial
General
para
merecer
la
concesión
de
la
Gran
Cruz
Laureada
deben
cumplir
los
requisitos
y
condiciones
del
artículo
15,
o
bien
han
de
ser
notoriamente
relevantes
y
decisivas
para
los
intereses
de
España,
ya
sea
directamente,
o
a
través
de
las
Organizaciones internacionales y Alianzas en las que participe.
En
este
último
supuesto,
habrán
de
efectuarse
superando
dificultades
de
carácter
excepcional
y
deberán
ser demostrativas de equivalentes dotes de mando, pericia profesional y valor.
Además
de
cumplir
con
los
requisitos
establecidos
con
caracter
general,
se
tendrá
en
cuenta
para
la
concesión
de
la
Gran
Cruz
Laureada
que
las
acciones,
hechos
y
servicios
realizados
hayan
servido
para
conquistar
o
pacificar
rápidamente
un
territorio
u
obtener
una
decisiva
victoria
terrestre,
naval
o
aérea,
sin
contar para ello con recursos ni medios superiores
a la importancia de la operación desarrollada.
Cruz Laureada
La
Cruz
Laureada
,
otorgada
a
título
individual
,
podrá
ser
concedida
al
personal
de
las
Fuerzas
Armadas,
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil,
cuando
este
último
desempeñe
acciones
de
carácter
militar,
o
al
personal
civil
que
preste
servicios
en
las
mismas
en
virtud
de
orden
competente,
dentro
de
fuerzas
militares
organizadas,
siempre
que
lleven
a
cabo
acciones,
hechos
o
servicios
excepcionales
de
los
señalados
en
los apartados 1 y 4 del artículo 13 y cumplan con los méritos y requisitos establecidos
en el Reglamento.
Laureada Colectiva
La
Laureada
Colectiva
podrá
ser
concedida
a
Unidades,
Centros
y
Organismos
de
las
Fuerzas
Armadas
o
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil,
que
lleven
a
cabo
acciones,
hechos
o
servicios
excepcionales
de
los
se
ñalados en los apartados 1 y 4 del artículo 13, realizados en colectividad.
El
valor
muy
distinguido
es
la
virtud
que,
sin
llegar
a
tener
la
consideración
de
valor
heroico
según
se
define
en
el
apartado
anterior,
sobresale
muy
significativamente
del
valor
exigible
a
cualquier
militar
en
el
desarrollo
de
operaciones
armadas,
llevando
a
acometer
acciones,
hechos
o
servicios
militares,
individuales
o
colectivos,
de
carácter
extraordinario
que
impliquen
notables
cambios
favorables
y
ventajas
tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
Las
acciones,
hechos
y
servicios
para
conceder
la
Medalla
Militar
han
de
tener
la
consideración
de
extraordinarios
e
implicar
un
valor
muy
distinguido,
tal
y
como
se
define
en
el
apartado
2
del
artículo
13
del
Reglamento.
Serán
requisitos
indispensables
y
de
aplicación
general
a
las
acciones,
hechos
y
servicios
considerados
como extraordinarios los siguientes:
a) Que la acción, hecho o servicio realizado suponga una superación extraordinaria del deber.
b)
Que
la
acción,
hecho
o
servicio
no
esté
originado
por
el
propósito
de
salvar
la
vida,
o
por
la
ambición
impropia
y
desmesurada
que
pueda
conducir
al
interesado,
o
a
las
fuerzas
de
su
mando,
a
un
riesgo
inútil
o excesivo.
c)
Que
se
hayan
tomado
las
medidas
necesarias
para
obtener
el
mayor
rendimiento
de
la
acción
con
el
mínimo número de bajas y los menores daños materiales.
d)
Que
la
acción,
hecho
o
servicio
muy
distinguido
produzca
notables
cambios
favorables
y
ventajas
tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
En
la
estimación
que
se
haga
de
la
acción,
hecho
o
servicio,
será
circunstancia
señalada
que
su
autor
se
haya ofrecido voluntariamente a ejecutarlo.
Se
podrá
conceder
con
carácter
inmediato
esta
recompensa,
sin
necesidad
de
instruir
expediente
contradictorio,
ni
emisión
del
informe
favorable
de
la
Asamblea,
en
aquellos
supuestos
tan
excepcionales
y
de
pública
notoriedad
y
ejemplaridad
en
los
que
las
acciones,
hechos
o
servicios
realizados
constituyan
incentivo y repercutan en elevar y afianzar la moral de las Fuerzas Armadas.
Para
recompensar
el
valor
muy
distinguido,
la
Medalla
Militar,
recompensa
militar
ejemplar,
podrá
ser
concedida como:
Medalla Militar Individual
La
Medalla
Militar
Individual
podrá
ser
concedida
al
personal
de
las
Fuerzas
Armadas,
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil,
cuando
éste
último
desempeñe
acciones
de
carácter
militar,
o
al
personal
civil
que
preste
servicios
en
las
mismas
en
virtud
de
una
orden
competente,
dentro
de
fuerzas
militares
organizadas,
siempre
que
lleven
a
cabo
acciones,
hechos
o
servicios
extraordinarios
de
los
señalados
en
los
apartados
2 y 4 del artículo 13 y cumplan con los méritos y requis
itos establecidos en el Reglamento.
Medalla Militar Colectiva.
La
Medalla
Militar
Colectiva
podrá
ser
concedida
a
Unidades,
Centros
y
Organismos
de
las
Fuerzas
Armadas
o
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil,
que
lleven
a
cabo
acciones,
hechos
o
servicios
extraordinarios
de los se
ñalados en los apartados 2 y 4 del artículo 13, realizados en colectividad.