La
Cruz
de
Guerra
es
la
recompensa
militar
ejemplar
que
tiene
por
objeto
premiar
a
aquellas
personas
que,
con
valor,
hayan
realizado
acciones
o
hechos
de
gran
eficacia,
o
hayan
prestado
servicios
sobresalientes,
durante
un
período
continuado,
dentro
de
un
conflicto
armado
o
de
operaciones
militares
que
impliquen
o
puedan
implicar
el
uso
de
fuerza
armada,
y
que
conlleven
unas
dotes
militares
o
de
mando muy señaladas.
La
Cruz
de
Guerra
recompensa
al
personal
de
las
Fuerzas
Armadas,
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil,
cuando
este
último
desempeñe
acciones
de
carácter
militar,
o
al
personal
civil
que
preste
servicios
en
aquéllas
en
virtud
de
orden
competente,
dentro
de
fuerzas
militares
organizadas,
siempre
que
lleven
a
cabo acciones, hechos o servicios señalados en el epígrafe anterior.
La
Cruz
de
Guerra
será
concedida
por
real
decreto,
acordado
en
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
Ministro
de
Defensa
y
con
informe
del
Consejo
o
Junta
Superior
del
ejército
o
cuerpo
respectivo,
o
donde
haya prestado servicios el interesado.
Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea
Las
Medallas
del
Ejército,
Naval
y
Aérea
,
cuya
concesión
se
producirá
de
forma
muy
excepcional,
tienen
por
objeto
recompensar
a
quienes,
con
virtudes
militares
y
profesionales
sobresalientes,
lleven
a
cabo
acciones
o
hechos
distinguidos
durante
la
prestación
de
los
servicios
que,
ordinaria
o
extraordinariamente,
sean
encomendados
a
las
Fuerzas
Armadas,
siempre
que
la
acción
o
el
hecho
se
realice
en
situaciones
distintas
a
las
que
se
desarrollan
en
el
transcurso
de
los
conflictos
armados
o
de
operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
A
estos
efectos,
tendrá
la
consideración
de
acción
distinguida
aquella
que,
siendo
equiparable
al
valor
exigido
para
la
concesión
de
la
Medalla
Militar,
se
acredita
fuera
del
marco
de
los
conflictos
armados
o
de
las operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
Igualmente,
la
acción
o
hecho
realizado
ha
de
ser
consecuencia
inmediata
y
directa
de
las
misiones
propias
de
las
Fuerzas
Armadas,
suponer
un
riesgo
extraordinario
y
ser
claramente
demostrativo
de
la
consideración
requerida
en
el
párrafo
anterior
y
de
las
virtudes
militares
y
profesionales
a
que
se
refiere
el
párrafo primero de este apartado.
Las
Medallas
del
Ejército,
Naval
y
Aérea
se
otorgarán
cuando,
por
razón
de
la
persona,
del
lugar
en
el
que
se realice la acción o el hecho, o por la propia
naturaleza
de
éste,
exista
una
vinculación
directa
entre
el
interesado
y
el
Ejército
de
Tierra,
la
Armada
o
el
Ejército del Aire.
Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea, recompensas militares ejemplares, podrán ser concedidas como:
a)
Medallas
del
Ejército,
Naval
o
Aérea
individuales,
cuando
sean
concedidas
al
personal
de
las
Fuerzas
Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil o al personal civil.
b)
Medallas
del
Ejército,
Naval
o
Aérea
colectivas,
cuando
sean
concedidas
a
unidades,
centros
y
organismos militares o del Cuerpo de la Guardia Civil.
Medalla del Ejército
Medalla Naval
Medalla Aérea