Orden
Ministerial
núm.
380/2000,
de
26
de
diciembre,
por
la
que
se
crea
y
aprueba
el
uso
de
los
distintivos
para
los
miembros
del
Cuerpo Militar de Sanidad.
El
artículo
41.2
de
la
Ley
17/1999,
de
18
de
mayo,
de
Régimen
del
Personal
de
las
Fuerzas
Armadas,
establece
que
los
miembros
del
Cuerpo
Militar
de
Sanidad,
se
denominaran
con
el
empleo
correspondiente
seguido
del
término
Médico,
Farmacéutico,
Veterinario,
Odontólogo, Psicólogo o Enfermero, según corresponda.
Dichas
denominaciones
son
atribuidas
como
consecuencia
de
los
cometidos
que
los
miembros
del
Cuerpo
Militar
de
Sanidad
llevan
a
cabo,
y
que
según
establece
el
artículo
41.1
de
la
Ley
17/1999,
de
18
de
mayo,
son,
la
atención
a
la
salud
en
los
campos
logístico-operativo
y
asistencial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria.
Con
el
objeto
de
reconocer,
distinguir
y
facilitar
la
identificación
de
los
miembros
del
Cuerpo
Militar
de
Sanidad
según
los
cometidos
que
desempeñan,
se
hace
necesario
regular
la
definición
de
sus
distintivos,
dotándoles
de
la
necesaria
uniformidad,
que
evite
la
actual
dispersión
y
carencias
normativas,
facilitando
a
todos
los
miembros
del
citado
Cuerpo
el
cumplimiento
y
exigencia
de
las
normas
de
uniformidad.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
disposición
final
segunda
de la Ley 17/1999 de 18 de mayo,
DISPONGO:
Primero.
Se
crean
y
aprueba
el
uso
de
los
distintivos,
para
los
miembros
del
Cuerpo
Militar
de
Sanidad,
que
se
relacionan
en
el
anexo.
Segundo.
Ostentarán
estos
distintivos,
con
carácter
obligatorio
,
y
conforme
a
la
denominación
atribuida
en
el
artículo
41.2
de
la
Ley
17/1999,
de
18
de
mayo,
de
Régimen
de
Personal
de
las
Fuerzas
Armadas:
Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad.
Los militares de complemento adscritos a dicho Cuerpo.
Los
alumnos
de
la
enseñanza
militar
de
formación,
para
la
incorporación
a
las
Escalas
Superior
de
Oficiales
y
de
Oficiales
del
Cuerpo Militar de Sanidad.
Los
alumnos
de
la
enseñanza
militar
de
formación,
para
la
obtención
de
la
condición
de
militar
de
complemento
adscritos
al
Cuerpo
Militar
de
Sanidad.
Tercero.
El
distintivo
se
colocará
exclusivamente
por
encima
del
borde
del
bolsillo
superior
derecho
de
la
guerrera
o
camisa
de
manga
corta
en
los
uniformes
de
Diario,
Gala,
Trabajo
o
Instrucción
,
así
como
sobre
la
bata
en
aquellas
Unidades,
Centros
y
Organismos
que
por
su
naturaleza y trabajos específicos lo requieran.
Se
excluye
su
empleo
en
los
uniformes
de
Etiqueta
y
Gran
Etiqueta,
así
como en las diferentes prendas de abrigo.
Disposición
derogatoria
única
Quedan
derogadas
las
siguientes
disposiciones:
Orden
21-6-74.
«D.O.
Ministerio
del
Ejército»
23-6-74,
núm.
164
(Distintivo de Licenciado en Medicina y Cirugía)
Orden
18-3-78.
«D.O.
Ministerio
del
Ejército»
18-3-78,
núm.
65
(Distintivo de personal titulado ATS.)
Orden
núm.
371/8303/81
de
8-7-81.
«D.O.
Ministerio
del
Ejército
»
20-
7-81, núm. 162 (Distintivo de Licenciado en Veterinaria).
Orden
núm.
371/18677/82
de
16-12-82.
«D.O.
Ministerio
del
Ejército»
30-12-82, núm. 296 (Distintivo de Licenciado en Farmacia).
Asimismo
quedan
derogadas
aquellas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
Disposición
final
única.
La
presente
Orden
Ministerial
entrará
en
vigor
el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa».
En Madrid 26 de diciembre de 2000.
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA
Y MARTÍNEZ-CONDE
MEDICINA:
Escudo
español
cuadrilongo
de
25
mm.
de
anchura
y
30
mm.
de
altura,
siendo
su
lado
inferior
un
arco
de
circunferencia
de
14
mm.
de
radio,
fileteado
en
oro.
Sobre
él,
en
campo
de
oro,
un
bastón
de
Esculapio
en
palo
a
su
color,
acolado
de
un
áspid
de
sinople
con
cabeza
hacia
el
cantón diestro del jefe.
FARMACIA:
Escudo
español
cuadrilongo
de
25
mm.
de
anchura
y
30
mm.
de
altura,
siendo
su
lado
inferior
un
arco
de
circunferencia
de
14
mm
de
radio,
fileteado
en
oro.
Sobre
él,
en
campo
de
oro,
un
cáliz
de
plata
fileteado
de
sable,
acolado
de
un
áspid
de
sinople
con
cabeza
hacia
el
cantón
diestro del jefe.
VETERINARIA:
Escudo
español
cuadrilongo
de
25
mm.
de
anchura
y
30
mm.
de
altura,
siendo
su
lado
inferior
un
arco
de
circunferencia
de
14
mm
de
radio,
fileteado
en
oro.
Sobre
él,
en
campo
de
oro,
dos
espigas
en
aspa,
acoladas
en
un
áspid
con
cabeza
hacia
el
cantón
diestro
del
jefe,
todo
ello en sinople fileteado en oro, y
brochante sobre todo una cruz griega de plata.
ODONTOLOGIA:
Escudo
español
cuadrilongo
de
25
mm.
de
anchura
y
30
mm.
de
altura,
siendo
su
lado
inferior
un
arco
de
circunferencia
de
14
mm
de
radio,
fileteado
en
oro.
Sobre
él,
en
campo
de
oro,
un
raspador
dental
de
sable
fileteado
en
plata,
acolado
de
un
áspid
de
sinople
con
cabeza
hacia el cantón diestro del jefe.
PSICOLOGIA:
Escudo
español
cuadrilongo
de
25
mm.
de
anchura
y
30
mm.
de
altura,
siendo
su
lado
inferior
un
arco
de
circunferencia
de
14
mm
de
radio,
fileteado
en
oro.
Sobre
él,
en
campo
de
oro,
en
el
centro
una
letra
griega Psi en azur.
ENFERMERIA:
Escudo
español
cuadrilongo
de
25
mm.
de
anchura
y
30
mm.
de
altura,
siendo
su
lado
inferior
un
arco
de
circunferencia
de
14
mm
de
radio,
fileteado
en
oro.
Sobre
él,
en
campo
de
azur,
un
bastón
de
Esculapio,
acolado
de
áspid
con
cabeza
hacia
el
cantón
diestro
del
jefe,
todo
ello
en oro.