Asignación de las plazas.
1.
La
asignación
de
las
plazas
se
efectuará
teniendo
en
cuenta
la
ordenación
de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior.
2.
Los
órganos
de
selección
no
podrán
proponer
para
el
ingreso
en
los
centros
docentes
militares
de
formación
de
un
número
superior
de
aspirantes
al
de
plazas
convocadas.
No
obstante,
el
órgano
convocante
podrá
requerir
del
órgano
de
selección
una
relación
complementaria
de
los
aspirantes
que
sigan
a
los
propuestos
para
su
posible
nombramiento
como
alumnos,
en
los
términos
y plazos que establezca la convocatoria, cuando:
a)
Se
produzcan
renuncias
antes
de
su
ingreso
en
el
centro
docente
militar
de
formación que corresponda.
b)
Se
produzcan
renuncias,
a
petición
propia,
durante
el
periodo
de
orientación
y
adaptación
a
la
vida
militar,
que,
en
el
ámbito
de
la
enseñanza
de
formación
se denominará «Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar».
c)
Se
compruebe
que
antes
de
la
fecha
de
presentación
en
el
centro
docente
militar
de
formación
que
corresponda,
alguno
de
los
aspirantes
propuestos
como
alumnos,
no
reúna
o
haya
perdido
alguno
de
los
requisitos
generales
o
específicos exigidos en la convocatoria.
3.
Alcanzada
la
fecha
de
ingreso
en
los
centros
docentes
militares
de
formación
que
proceda,
se
extingue
cualquier
otro
derecho
derivado
del
proceso selectivo.
Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.
A
fin
de
asegurar
la
debida
protección
de
las
aspirantes
que
se
encuentren
en
situación
de
embarazo,
parto
o
posparto,
en
la
base
de
la
convocatoria
bajo
el
epígrafe
«Protección
de
la
maternidad»,
se
indicarán
los
criterios
generales
y
específicos
de
actuación
ajustados
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
18
del
Reglamento
de
ingreso
y
promoción
y
de
ordenación
de
la
enseñanza
de
formación.
NOTA
IMPORTANTE
:
La
información
aquí
reflejada
es
exclusivamente
a
título
orientativo.
Para mayor precisión, se debe recurrir a las fuentes oficiales.
Asignación de plazas