Requisitos del Aspirante
Real
Decreto
35/2010,
de
15
de
enero,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
ingreso
y
promoción
y
de
ordenación
de
la
enseñanza
de
formación
en
las
Fuerzas
Armadas.
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 15 de julio de 2014
Requisitos generales de los aspirantes.
Para
participar
en
los
procesos
de
selección
para
cursar
las
enseñanzas
de
formación,
los aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e)
No
haber
sido
separado
mediante
expediente
disciplinario
del
servicio
de
cualquiera
de
las
Administraciones
Públicas,
o
de
los
órganos
constitucionales,
o
de
los
órganos
estatutarios
de
las
comunidades
autónomas,
ni
hallarse
inhabilitado
con
carácter
firme
para el ejercicio de funciones públicas.
f)
Tener
cumplidos
o
cumplir
en
el
año
de
la
convocatoria
los
dieciocho
años
de
edad
y
no superar los límites de edad siguientes:
Ingreso directo
31 años.
Ingreso por promoción
40 años.
g)
Estar
en
posesión
de
los
niveles
de
estudios
o
de
la
titulación
exigida
que
se
determina
en
este
reglamento
para
acceder
a
cada
tipo
de
enseñanza
de
formación,
en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.
h)
No
haber
causado
baja
en
un
centro
docente
militar
de
formación
por
las
razones
establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley de la carrera militar.
i)
No
haberse
resuelto
su
compromiso
como
consecuencia
de
un
expediente
de
insuficiencia de facultades profesionales.
Quien
cause
baja
en
un
centro
docente
militar
de
formación
por
la
razón
establecida
en
el
artículo
71.2.b)
de
la
Ley
de
la
carrera
militar,
tampoco
podrá
concurrir
a
los
procesos
de
selección
para
recibir
enseñanzas
del
mismo
nivel
y
características
que
las que cursaba cuando causó la baja.
Requisitos generales de los aspirantes en los procesos de promoción.
Además
de
los
requisitos
generales
establecidos
anteriormente,
en
los
procesos
de
promoción de los militares profesionales se deberán cumplir los siguientes:
a)
No
superar
el
número
máximo
de
tres
convocatorias
ordinarias
y
dos
extraordinarias,
entendiéndose
por
consumida
una
cuando
el
aspirante
haya
sido
incluido
en
la
lista
de
admitidos
a
las
pruebas.
No
obstante,
si
la
incomparecencia
obedeciera
a
causa
de
fuerza
mayor
debidamente
justificada,
a
motivos
de
embarazo,
parto
o
posparto,
o
bien
a
que
el
militar
se
encuentre
participando
en
una
misión
fuera
del
territorio
nacional,
se
resolverá,
previa
solicitud
y
justificación
documental
del
interesado
efectuada
antes
del
inicio
de
la
primera
prueba,
no
computarle
la
convocatoria como consumida.
b)
Encontrarse
en
la
situación
de
servicio
activo
o
en
la
de
excedencia
siempre
que
sea en la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley de carrera militar.
c)
No
tener
anotadas
con
carácter
firme
en
su
documentación
militar
personal
sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias.
d)
Haber
cumplido
los
siguientes
tiempos
de
servicios
en
su
escala
en
la
fecha
de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
1.º Militares de complemento:
2
años.
2.º Suboficiales:
1
año.
3.º Tropa y marinería:
1
año.
e)
Los
militares
que
tengan
establecida
su
relación
de
servicios
profesionales
mediante
compromisos
de
carácter
temporal,
deberán
tenerlo
en
vigor
en
la
fecha
de
incorporación al centro docente militar de formación.
Requisitos de titulación.
Diplomado o Graduado en Enfermería.
Sistema de selección.
El sistema de selección será el de
concurso-oposición
.
Concurso
.
1.
El
concurso
consistirá
en
la
comprobación
y
calificación
de
los
méritos
aportados
por
los
aspirantes
y
en
el
establecimiento
de
su
orden
de
prelación,
conforme
a
lo
que,
para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:
a) Directo: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.
b)
Promoción:
La
puntuación
se
obtendrá
aplicando
el
baremo
que
figura
en
el
anexo
II.
2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Oposición
.
Para
todas
las
formas
de
ingreso,
la
fase
de
oposición
constará
de
las
pruebas
siguientes y en el orden que se relacionan:
1) Aptitud psicofísica.
2)
Lengua
Inglesa,
excepto
para
aspirantes
por
la
forma
de
ingreso
por
promoción
para cambio de cuerpo que acrediten el perfil de ingles requerido.
3) Conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental.
4) Ejercicio práctico.
-
Los
resultados
obtenidos
tras
la
aplicación
de
las
correspondientes
fórmulas,
se
expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
-
La
no
presentación
del
aspirante
a
una
prueba
o
ejercicio
supondrá
su
eliminación
del
proceso
selectivo,
salvo
en
aquellos
casos
contemplados
en
el
artículo
18
del
Reglamento.
Nombramiento de alumnos.
Al
hacer
su
presentación,
los
que
ingresen
en
los
centros
docentes
militares
de
formación
firmarán
el
documento
de
incorporación
a
las
Fuerzas
Armadas
según
el
modelo
aprobado
por
el
Ministro
de
Defensa,
salvo
aquellos
que
ya
pertenezcan
a
éstas,
y
serán
nombrados
alumnos
por
el
director
o
jefe
del
centro
docente
militar
de
formación.
A
partir
de
dicho
momento
tendrán
condición
militar,
sin
quedar
vinculados
por
una
relación
de
servicios
profesionales,
estando
sujetos
al
régimen
de
derechos
y
deberes
de
los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas
y
a
las
leyes
penales
y
disciplinarias
militares.
La
enseñanza
de
formación
para
incorporarse
a
la
escala
de
oficiales
Enfermeros
requerirá
la
superación
de
un
plan
de
estudios
de
formación
militar
general,
específica,
y
técnica
que
complete
la
formación
acreditada
con
los
títulos
exigidos
para
el
ingreso.
Tendrá una duración de un curso académico.
NOTA
IMPORTANTE
:
La
información
aquí
reflejada
es
exclusivamente
a
título
orientativo.
Para mayor precisión, se debe recurrir a las fuentes oficiales.