Uniformidad
Orden Ministerial núm. 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial núm. 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. (Texto refundido para Cuerpos Comunes de la Defensa). Instrucción 400/21115/1989 de 7 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, de Uniformidad de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en desarrollo de la Orden Ministerial 6/1989 de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de las Fuerzas Armadas. Instrucción 400/21115/1989 de 7 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, de Uniformidad de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en desarrollo de la Orden Ministerial 6/1989 de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de las Fuerzas Armadas. (Texto refundido). Instrucción 400/07450/1990 , de 17 demayo de 1990, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 400/21115/1989 , de 7 de diciembre, de uniformidad de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial 54/1990 , de 31 de julio, por la que se regula la denominación, composición y uso de los diferentes uniformes del Cuerpo Militar de Sanidad. Instrucción número 321/2000, de 18 de octubre, del Subsecretario de Defensa por la que se modifica parcialmente la Instrucción 400/21115/89 , de 7 de diciembre, de uniformidad de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial número 344/2000 , de 17 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden Ministerial 6/1989 , de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial número 380/2000, de 26 de diciembre, por la que se crea y aprueba el uso de los distintivos para los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad. Orden Ministerial número 383/2000 , de 26 de diembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989 , de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial 243/2001 , de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989 , de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial número 84/2003 , de 24 de junio, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso. Orden Ministerial núm. 88/2003 , de 25 de junio, por la que se establecen las Normas Generales de la Uniformidad del Personal Militar Profesional en Estado de Gestación. Orden Ministerial núm. 104/2004, de 16 de mayo, sobre las Prendas de Uniformidad de las Militares Profesionales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en Estado de Gestación. Orden Ministerial 37/2006 , de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989 , de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial 151/2006 , de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989 , de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. (Sombrero Uniformes femeninos). Instrucción 70/2009, de 7 de diciembre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se regula el diseño, composición y utilización del uniforme y equipo de campaña en las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial 68/2010 , de 30 de noviembre, que modifica la Orden Ministerial 84/2003 , de 24 de junio, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso. Instrucción 27/2013, de 26 de Abril, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueban los cuadros de vestuario de los alumnos de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas Denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. La denominación de los diferentes uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas será la siguiente: de Diario, de Gala, de Etiqueta, de Gran Etiqueta, de Trabajo, de Instrucción o Campaña y Especiales. La composición y utilización de los uniformes de diario, gala, etiqueta, gran etiqueta y trabajo del personal militar de los Cuerpos Comunes de la Defensa, serán las que se especifican en el anexo a esta Orden Ministerial. UNIFORME DE DIARIO Modalidad A a) Uniforme masculino: Guerrera verde musgo; camisa verde oliva de manga larga; corbata verde musgo de nudo; pantalón verde gris claro; zapatos y calcetines negros; guantes negros; gorra de plato verde musgo; gabardina verde musgo. b) Uniforme femenino: Guerrera verde musgo; camisa verde oliva de manga larga; corbata verde musgo de nudo; falda verde gris claro; zapatos negros; medias color natural; guantes negros; "sombrero verde musgo; bolso negro; gabardina verde musgo. Modalidad B a) Uniforme masculino: Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas; camisa blanca de cuello blando; pantalón blanco; zapatos y calcetines blancos; gorra de plato verde musgo con funda blanca. b) Uniforme femenino: Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas; camisa blanca de cuello blando; falda blanca; zapatos blancos; medias color natural; gorra de plato con funda blanca, bolso blanco. Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas, pantalón blanco; cinturón blanco de cajeta; zapatos y calcetines blancos; gorra de plato con funda blanca. b) Uniforme femenino: Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas; falda blanca; cinturón blanco de cajeta; zapatos blancos; medias color natural; gorra de plato con funda blanca; bolso blanco. UNIFORME DE GALA Modalidad A a) Uniforme masculino: Guerrera verde musgo; Camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; pantalón verde gris claro; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato verde musgo; ceñidor de gala; gabardina verde musgo. b) Uniforme femenino: Guerrera verde musgo; camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; falda verde gris claro; zapatos negros; medias color natural; guantes blancos; "sombrero verde musgo"; ceñidor de gala; bolso negro; gabardina verde musgo. Modalidad B a) Uniforme masculino: Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas; camisa blanca de cuello blando; pantalón blanco; zapatos y calcetines blancos; guantes blancos; gorra de plato verde musgo con funda blanca. b) Uniforme femenino: Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas; camisa blanca de cuello blando; falda blanca; zapatos blancos; medias color natural; guantes blancos; gorra de plato con funda blanca; bolso blanco. UNIFORME DE ETIQUETA Modalidad A a) Uniforme masculino: Guerrera azul; con tirilla y puños blancos; pantalón azul; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato azul; capa negra. b) Uniforme femenino: Guerrera azul con tirilla y puños blancos; falda azul; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; "sombrero azul"; bolso acharolado negro; capa negra. Modalidad B La misma descrita como Modalidad A, para ambos uniformes. UNIFORME DE GRAN ETIQUETA Modalidad única a) Uniforme masculino: Guerrera azul, con tirilla y puños blancos; pantalón azul, zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato azul; ceñidor de gala; capa negra. b) Uniforme femenino: Guerrera azul con tirilla y puños blancos; falda larga azul; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; "sombrero azul"; ceñidor de gala; bolso acharolado negro; capa negra. UNIFORME DE TRABAJO Modalidad A a) Uniforme masculino: Cazadora verde musgo; camisa verde oliva de manga larga; corbata verde musgo de nudo; pantalón verde gris claro; cinturón de lona verde musgo; zapatos y calcetines negros; gorra de plato verde musgo; gabardina verde musgo. b) Uniforme femenino: Cazadora verde musgo; camisa verde oliva de manga larga; corbata verde musgo de nudo; falda verde gris claro; cinturón de lona verde musgo; zapatos negros; medias color natural; "sombrero verde musgo"; bolso negro; gabardina verde musgo. Modalidad B a) Uniforme masculino: Camisa verde oliva de manga larga con bolsillos de cartera, palas portadivisas, corbata verde musgo de nudo; pasador sujetacorbatas; pantalón verde gris claro; cinturón de lona verde; zapatos y calcetines negros; gorra de plato verde musgo. b) Uniforme femenino: Camisa verde oliva de manga larga con bolsillos de cartera; palas portadivisas; corbata verde musgo de nudo, pasador sujetacorbatas; falda verde gris claro; cinturón de lona verde; zapatos negros; medias color natural; "sombrero verde musgo"; bolso negro. Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa blanca de manga corta; palas portadivisas; pantalón verde gris claro; cinturón de lona verde; zapatos y calcetines negros; gorra de plato verde musgo con funda blanca. b) Uniforme femenino: Camisa blanca de manga corta; palas portadivisas; falda verde gris claro; cinturón de lona verde; zapatos negros; medias color natural; bolso negro; "sombrero verde musgo. UTILIZACIÓN La utilización de los uniformes descritos se regirá por los criterios generales siguientes: a) El uso de una u otra modalidad de los uniformes será fijado por la autoridad competente. b) El Uniforme de Diario se utilizará, en general, en las actividades normales del servicio. Será preceptivo, en sus modalidades A o B, para comisiones, presentaciones y despedidas, y actos militares y sociales en que no se preceptúe concretamente otro uniforme.(**) c) El Uniforme de Gala se utilizará para los actos que se determinen en los días señalados de gala en el calendario de festividades de las Fuerzas Armadas; en actos oficiales y actividades militares de marcada significación y, salvo que específicamente se ordene otro, en actos a los que asista S. M. el Rey. e) Los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta se utilizarán en actos oficiales o sociales no específicamente militares en que al personal civil se pida etiqueta o cuando se autoricen u ordenen expresamente. f) Los Oficiales Generales usarán la faja roja en el uniforme de gala. Los de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas usarán la faja roja con el uniforme de gran etiqueta. g) Los oficiales diplomados de Estado Mayor del Ejército de Tierra que ocupen destino con exigencia de dicho Diploma usarán la faja azul, en sustitución del ceñidor de gala, en los uniformes de Gala y Gran Etiqueta. h) El Uniforme de Trabajo se utilizará en Unidades, Buques, Centro y Organismos. En sus Modalidades A o C, podrá utilizarse también en desplazamientos y actividades del servicio que tengan lugar fuera de recintos militares. i) En razón de determinadas actividades específicas, el Uniforme de Trabajo podrá estar constituido por otras prendas, según regulación interna de la Autoridad competente. j) En los uniformes femeninos de Diario y Trabajo, la falda podrá ser sustituida, cuando así se ordene o autorice, por pantalón del mismo tejido y color. k) Las condecoraciones se llevarán: — En tamaño normal, sobre el Uniforme de Gala. — En miniatura, sobre los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta. — En pasador, sobre Uniforme de Diario. Se exceptúan las Grandes Cruces, Placas y Veneras, que en el Uniforme de Gran Etiqueta se llevarán en tamaño normal. Las condecoraciones de la Real y Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar se llevarán con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, siempre en tamaño normal. l) Serán de uso potestativo, salvo orden expresa: — El Uniforme de Diario confeccionado en tejido más ligero. — El Uniforme de Gran Etiqueta. Los guantes, excepto en actos oficiales militares, presentaciones y despedidas, o con los Uniformes de Gala y Gran Etiqueta. Las medias de los uniformes femeninos en las modalidades B y C del de Diario y en la modalidad C del de Trabajo. — El bolso en los uniformes femeninos de Diario y Trabajo. — La prenda de abrigo en todos los uniformes. m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen. — El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada. Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta. n) En el extranjero se llevará el uniforme equivalente al que lleven los militares del país. En caso de no asistir éstos, o cuando el anfitrión pertenezca a las Fuerzas Armadas españolas, se seguirán las normas precedentes. En cualquier caso, el Agregado de Defensa podrá adaptar estas normas a las circunstancias locales.