Uniformidad
Orden
Ministerial
núm.
6/1989,
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
utilización
de
los
uniformes
en
las Fuerzas Armadas.
Orden
Ministerial
núm.
6/1989,
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
utilización
de
los
uniformes
en
las
Fuerzas
Armadas.
(Texto
refundido
para
Cuerpos
Comunes
de
la Defensa).
Instrucción
400/21115/1989
de
7
de
diciembre,
del
Subsecretario
de
Defensa, de Uniformidad de
los
Cuerpos
Comunes
de
las
Fuerzas
Armadas,
en
desarrollo
de
la
Orden Ministerial 6/1989
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
utilización de los uniformes
de las Fuerzas Armadas.
Instrucción
400/21115/1989
de
7
de
diciembre,
del
Subsecretario
de
Defensa, de Uniformidad de
los
Cuerpos
Comunes
de
las
Fuerzas
Armadas,
en
desarrollo
de
la
Orden Ministerial 6/1989
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
utilización de los uniformes
de las Fuerzas Armadas.
(Texto refundido).
Instrucción
400/07450/1990
,
de
17
demayo
de
1990,
del
Subsecretario
de
Defensa,
por
la
que
se
modifica
la
Instrucción
400/21115/1989
,
de
7
de
diciembre,
de
uniformidad
de
los
Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden
Ministerial
54/1990
,
de
31
de
julio,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
uso
de
los
diferentes
uniformes
del
Cuerpo Militar de Sanidad.
Instrucción
número
321/2000,
de
18
de
octubre,
del
Subsecretario
de
Defensa
por
la
que
se
modifica
parcialmente
la
Instrucción
400/21115/89
, de 7 de diciembre, de uniformidad de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden
Ministerial
número
344/2000
,
de
17
de
noviembre,
por
la
que
se
modifica
parcialmente
la
Orden
Ministerial
6/1989
,
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
utilización de los uniformes de las Fuerzas Armadas.
Orden
Ministerial
número
380/2000,
de
26
de
diciembre,
por
la
que
se
crea
y
aprueba
el
uso
de
los
distintivos
para
los
miembros
del
Cuerpo Militar de Sanidad.
Orden
Ministerial
número
383/2000
,
de
26
de
diembre,
por
la
que
se
modifica
la
Orden
Ministerial
6/1989
,
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
utilización
de
los
uniformes de las Fuerzas Armadas.
Orden
Ministerial
243/2001
,
de
20
de
noviembre,
por
la
que
se
modifica
la
Orden
Ministerial
6/1989
,
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
utilización
de
los
uniformes de las Fuerzas Armadas.
Orden
Ministerial
número
84/2003
,
de
24
de
junio,
por
la
que
se
crean
los
distintivos
de
las
especialidades
complementarias
del
Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso.
Orden
Ministerial
núm.
88/2003
,
de
25
de
junio,
por
la
que
se
establecen
las
Normas
Generales
de
la
Uniformidad
del
Personal
Militar Profesional en Estado de Gestación.
Orden
Ministerial
núm.
104/2004,
de
16
de
mayo,
sobre
las
Prendas
de
Uniformidad
de
las
Militares
Profesionales
de
los
Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas en Estado de Gestación.
Orden
Ministerial
37/2006
,
de
13
de
marzo,
por
la
que
se
modifica
la
Orden
Ministerial
6/1989
,
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula
la
denominación,
composición
y
utilización
de
los
uniformes
en
las
Fuerzas Armadas.
Orden
Ministerial
151/2006
,
de
21
de
diciembre,
por
la
que
se
modifica
la
Orden
Ministerial
6/1989
,
de
20
de
enero,
por
la
que
se
regula la denominación, composición y utilización de los
uniformes
en
las
Fuerzas
Armadas.
(Sombrero
Uniformes
femeninos).
Instrucción
70/2009,
de
7
de
diciembre,
del
Jefe
de
Estado
Mayor
de
la
Defensa,
por
la
que
se
regula
el
diseño,
composición
y
utilización
del
uniforme
y
equipo
de
campaña
en
las
Fuerzas
Armadas.
Orden
Ministerial
68/2010
,
de
30
de
noviembre,
que
modifica
la
Orden
Ministerial
84/2003
,
de
24
de
junio,
por
la
que
se
crean
los
distintivos
de
las
especialidades
complementarias
del
Cuerpo
Militar de Sanidad y se aprueba su uso.
Instrucción
27/2013,
de
26
de
Abril,
de
la
Subsecretaría
de
Defensa,
por
la
que
se
aprueban
los
cuadros
de
vestuario
de
los
alumnos
de
la
enseñanza
militar
de
formación
de
los
Cuerpos
Comunes
de
las Fuerzas Armadas
Denominación, composición y utilización de los uniformes en las
Fuerzas Armadas.
La
denominación
de
los
diferentes
uniformes
del
Ejército
de
Tierra,
de
la
Armada,
del
Ejército
del
Aire
y
de
los
Cuerpos
Comunes
de
las
Fuerzas
Armadas
será
la
siguiente:
de
Diario,
de
Gala,
de
Etiqueta,
de
Gran Etiqueta, de Trabajo, de Instrucción o Campaña y Especiales.
La
composición
y
utilización
de
los
uniformes
de
diario,
gala,
etiqueta,
gran
etiqueta
y
trabajo
del
personal
militar
de
los
Cuerpos
Comunes
de
la
Defensa,
serán
las
que
se
especifican
en
el
anexo
a
esta
Orden
Ministerial.
UNIFORME DE DIARIO
Modalidad A
a)
Uniforme
masculino:
Guerrera
verde
musgo;
camisa
verde
oliva
de
manga
larga;
corbata
verde
musgo
de
nudo;
pantalón
verde
gris
claro;
zapatos
y
calcetines
negros;
guantes
negros;
gorra
de
plato
verde
musgo; gabardina verde musgo.
b)
Uniforme
femenino:
Guerrera
verde
musgo;
camisa
verde
oliva
de
manga
larga;
corbata
verde
musgo
de
nudo;
falda
verde
gris
claro;
zapatos
negros;
medias
color
natural;
guantes
negros;
"sombrero
verde
musgo; bolso negro; gabardina verde musgo.
Modalidad B
a)
Uniforme
masculino:
Guerrera
cerrada
blanca
con
palas
portadivisas;
camisa
blanca
de
cuello
blando;
pantalón
blanco;
zapatos
y
calcetines
blancos; gorra de plato verde musgo con funda blanca.
b)
Uniforme
femenino:
Guerrera
cerrada
blanca
con
palas
portadivisas;
camisa
blanca
de
cuello
blando;
falda
blanca;
zapatos
blancos;
medias
color natural; gorra de plato con funda blanca, bolso blanco.
Modalidad C
a)
Uniforme
masculino:
Camisa
blanca
de
manga
corta
con
palas
portadivisas,
pantalón
blanco;
cinturón
blanco
de
cajeta;
zapatos
y
calcetines blancos; gorra de plato con funda blanca.
b)
Uniforme
femenino:
Camisa
blanca
de
manga
corta
con
palas
portadivisas;
falda
blanca;
cinturón
blanco
de
cajeta;
zapatos
blancos;
medias color natural; gorra de plato con funda blanca; bolso blanco.
UNIFORME DE GALA
Modalidad A
a)
Uniforme
masculino:
Guerrera
verde
musgo;
Camisa
blanca
de
manga
larga;
corbata
negra
de
nudo;
pantalón
verde
gris
claro;
zapatos
y
calcetines
negros;
guantes
blancos;
gorra
de
plato
verde
musgo;
ceñidor de gala; gabardina verde musgo.
b)
Uniforme
femenino:
Guerrera
verde
musgo;
camisa
blanca
de
manga
larga;
corbata
negra
de
nudo;
falda
verde
gris
claro;
zapatos
negros;
medias
color
natural;
guantes
blancos;
"sombrero
verde
musgo";
ceñidor de gala; bolso negro; gabardina verde musgo.
Modalidad B
a)
Uniforme
masculino:
Guerrera
cerrada
blanca
con
palas
portadivisas;
camisa
blanca
de
cuello
blando;
pantalón
blanco;
zapatos
y
calcetines
blancos;
guantes
blancos;
gorra
de
plato
verde
musgo
con
funda
blanca.
b)
Uniforme
femenino:
Guerrera
cerrada
blanca
con
palas
portadivisas;
camisa
blanca
de
cuello
blando;
falda
blanca;
zapatos
blancos;
medias
color
natural;
guantes
blancos;
gorra
de
plato
con
funda
blanca;
bolso
blanco.
UNIFORME DE ETIQUETA
Modalidad A
a)
Uniforme
masculino:
Guerrera
azul;
con
tirilla
y
puños
blancos;
pantalón
azul;
zapatos
y
calcetines
negros;
guantes
blancos;
gorra
de
plato azul; capa negra.
b)
Uniforme
femenino:
Guerrera
azul
con
tirilla
y
puños
blancos;
falda
azul;
zapatos
negros;
medias
negras;
guantes
blancos;
"sombrero
azul"; bolso acharolado negro; capa negra.
Modalidad B
La misma descrita como Modalidad A, para ambos uniformes.
UNIFORME DE GRAN ETIQUETA
Modalidad única
a)
Uniforme
masculino:
Guerrera
azul,
con
tirilla
y
puños
blancos;
pantalón
azul,
zapatos
y
calcetines
negros;
guantes
blancos;
gorra
de
plato azul; ceñidor de gala; capa negra.
b)
Uniforme
femenino:
Guerrera
azul
con
tirilla
y
puños
blancos;
falda
larga
azul;
zapatos
negros;
medias
negras;
guantes
blancos;
"sombrero
azul"; ceñidor de gala; bolso acharolado negro; capa negra.
UNIFORME DE TRABAJO
Modalidad A
a)
Uniforme
masculino:
Cazadora
verde
musgo;
camisa
verde
oliva
de
manga
larga;
corbata
verde
musgo
de
nudo;
pantalón
verde
gris
claro;
cinturón
de
lona
verde
musgo;
zapatos
y
calcetines
negros;
gorra
de
plato verde musgo; gabardina verde musgo.
b)
Uniforme
femenino:
Cazadora
verde
musgo;
camisa
verde
oliva
de
manga
larga;
corbata
verde
musgo
de
nudo;
falda
verde
gris
claro;
cinturón
de
lona
verde
musgo;
zapatos
negros;
medias
color
natural;
"sombrero verde musgo"; bolso negro; gabardina verde musgo.
Modalidad B
a)
Uniforme
masculino:
Camisa
verde
oliva
de
manga
larga
con
bolsillos
de
cartera,
palas
portadivisas,
corbata
verde
musgo
de
nudo;
pasador
sujetacorbatas;
pantalón
verde
gris
claro;
cinturón
de
lona
verde; zapatos y calcetines negros; gorra de plato verde musgo.
b)
Uniforme
femenino:
Camisa
verde
oliva
de
manga
larga
con
bolsillos
de
cartera;
palas
portadivisas;
corbata
verde
musgo
de
nudo,
pasador
sujetacorbatas;
falda
verde
gris
claro;
cinturón
de
lona
verde;
zapatos
negros; medias color natural; "sombrero verde musgo"; bolso negro.
Modalidad C
a)
Uniforme
masculino:
Camisa
blanca
de
manga
corta;
palas
portadivisas;
pantalón
verde
gris
claro;
cinturón
de
lona
verde;
zapatos
y calcetines negros; gorra de plato verde musgo con funda blanca.
b)
Uniforme
femenino:
Camisa
blanca
de
manga
corta;
palas
portadivisas;
falda
verde
gris
claro;
cinturón
de
lona
verde;
zapatos
negros; medias color natural; bolso negro; "sombrero verde musgo.
UTILIZACIÓN
La
utilización
de
los
uniformes
descritos
se
regirá
por
los
criterios
generales siguientes:
a)
El
uso
de
una
u
otra
modalidad
de
los
uniformes
será
fijado
por
la
autoridad competente.
b)
El
Uniforme
de
Diario
se
utilizará,
en
general,
en
las
actividades
normales
del
servicio.
Será
preceptivo,
en
sus
modalidades
A
o
B,
para
comisiones,
presentaciones
y
despedidas,
y
actos
militares
y
sociales
en que no se preceptúe concretamente otro uniforme.(**)
c)
El
Uniforme
de
Gala
se
utilizará
para
los
actos
que
se
determinen
en
los
días
señalados
de
gala
en
el
calendario
de
festividades
de
las
Fuerzas
Armadas;
en
actos
oficiales
y
actividades
militares
de
marcada
significación
y,
salvo
que
específicamente
se
ordene
otro,
en
actos
a
los que asista S. M. el Rey.
e)
Los
Uniformes
de
Etiqueta
y
Gran
Etiqueta
se
utilizarán
en
actos
oficiales
o
sociales
no
específicamente
militares
en
que
al
personal
civil
se pida etiqueta o cuando se autoricen u ordenen expresamente.
f)
Los
Oficiales
Generales
usarán
la
faja
roja
en
el
uniforme
de
gala.
Los
de
los
Cuerpos
Comunes
de
las
Fuerzas
Armadas
usarán
la
faja
roja con el uniforme de gran etiqueta.
g)
Los
oficiales
diplomados
de
Estado
Mayor
del
Ejército
de
Tierra
que
ocupen
destino
con
exigencia
de
dicho
Diploma
usarán
la
faja
azul,
en
sustitución
del
ceñidor
de
gala,
en
los
uniformes
de
Gala
y
Gran
Etiqueta.
h)
El
Uniforme
de
Trabajo
se
utilizará
en
Unidades,
Buques,
Centro
y
Organismos.
En
sus
Modalidades
A
o
C,
podrá
utilizarse
también
en
desplazamientos
y
actividades
del
servicio
que
tengan
lugar
fuera
de
recintos militares.
i)
En
razón
de
determinadas
actividades
específicas,
el
Uniforme
de
Trabajo
podrá
estar
constituido
por
otras
prendas,
según
regulación
interna de la Autoridad competente.
j)
En
los
uniformes
femeninos
de
Diario
y
Trabajo,
la
falda
podrá
ser
sustituida,
cuando
así
se
ordene
o
autorice,
por
pantalón
del
mismo
tejido y color.
k) Las condecoraciones se llevarán:
— En tamaño normal, sobre el Uniforme de Gala.
— En miniatura, sobre los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta.
— En pasador, sobre Uniforme de Diario.
Se
exceptúan
las
Grandes
Cruces,
Placas
y
Veneras,
que
en
el
Uniforme
de
Gran
Etiqueta
se
llevarán
en
tamaño
normal.
Las
condecoraciones
de
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Fernando
y
la
Medalla
Militar
se
llevarán
con
arreglo
a
lo
dispuesto
en
sus
respectivos
Reglamentos, siempre en tamaño normal.
l) Serán de uso potestativo, salvo orden expresa:
— El Uniforme de Diario confeccionado en tejido más ligero.
— El Uniforme de Gran Etiqueta.
—
Los
guantes,
excepto
en
actos
oficiales
militares,
presentaciones
y
despedidas, o con los Uniformes de Gala y Gran Etiqueta.
—
Las
medias
de
los
uniformes
femeninos
en
las
modalidades
B
y
C
del de Diario y en la modalidad C del de Trabajo.
— El bolso en los uniformes femeninos de Diario y Trabajo.
— La prenda de abrigo en todos los uniformes.
m)
No
serán
exigibles,
salvo
en
las
Unidades,
Centros
y
Organismos
que se determinen.
— El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada.
—
Las
prendas
de
cabeza
y
de
abrigo
de
los
Uniformes
de
Etiqueta
y
Gran Etiqueta.
n)
En
el
extranjero
se
llevará
el
uniforme
equivalente
al
que
lleven
los
militares
del
país.
En
caso
de
no
asistir
éstos,
o
cuando
el
anfitrión
pertenezca
a
las
Fuerzas
Armadas
españolas,
se
seguirán
las
normas
precedentes.
En
cualquier
caso,
el
Agregado
de
Defensa
podrá
adaptar
estas normas a las circunstancias locales.