Las
Cruces
del
Mérito
Militar,
del
Mérito
Naval
y
del
Mérito
Aeronáutico
tienen
por
objeto
recompensar
y
distinguir
individualmente
a
los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas
y
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil,
por
la
realización
de
acciones
y
hechos
o
la
prestación
de
servicios
de
destacado
mérito
o
importancia,
así
como
al personal civil por sus actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional.
Las
Cruces
que
se
concedan
serán
del
Mérito
Militar,
del
Mérito
Naval
y
del
Mérito
Aeronáutico
según
que
la persona, el lugar en que se realicen los hechos
o
su
propia
naturaleza
estén
relacionados
con
el
Ejército
de
Tierra,
con
la
Armada
o
con
el
Ejército
del
Aire, respectivamente.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico podrán ser concedidas como:
a)
Gran
Cruz
del
Mérito
Militar,
del
Mérito
Naval
o
del
Mérito
Aeronáutico,
para
oficiales
generales
y
para
el personal civil que reúna las condiciones del siguiente apartado.
b)
Cruz
del
Mérito
Militar,
del
Mérito
Naval
o
del
Mérito
Aeronáutico,
para
el
resto
del
personal
militar
y
civil.
Para
determinar
la
concesión
de
la
Gran
Cruz
o
de
la
Cruz
al
personal
civil
se
tendrá
en
cuenta
el
rango
institucional, administrativo, académico o profesional de la persona recompensada.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se concederán:
a)
Con distintivo rojo.
Las
Cruces
del
Mérito
Militar,
del
Mérito
Naval
y
del
Mérito
Aeronáutico,
con
distintivo
rojo,
se
concederán
a
aquellas
personas
que,
con
valor,
hayan
realizado
acciones,
hechos
o
servicios
eficaces
en
el
transcurso
de
un
conflicto
armado
o
de
operaciones
militares
que
impliquen
o
puedan
implicar
el
uso
de
fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.
b)
Con distintivo azul.
Las
Cruces
del
Mérito
Militar,
del
Mérito
Naval
y
del
Mérito
Aeronáutico,
con
distintivo
azul,
se
concederán
por
acciones,
hechos
o
servicios
extraordinarios
que
se
lleven
a
cabo
en
operaciones
derivadas
de
un
mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.
c)
Con distintivo amarillo.
Las
Cruces
del
Mérito
Militar,
del
Mérito
Naval
y
del
Mérito
Aeronáutico,
con
distintivo
amarillo,
se
concederán
por
acciones,
hechos
o
servicios
que
entrañen
grave
riesgo
y
en
los
casos
de
lesiones
graves
o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.
d)
Con distintivo blanco.
Las
Cruces
del
Mérito
Militar,
del
Mérito
Naval
y
del
Mérito
Aeronáutico,
con
distintivo
blanco,
se
concederán
por
méritos,
trabajos,
acciones,
hechos
o
servicios
distinguidos,
que
se
efectúen
durante
la
prestación
de
las
misiones
o
servicios
que
ordinaria
o
extraordinariamente
sean
encomendados
a
las
Fuerzas Armadas.
Gran Cruz del Mérito Militar
Distintivo Rojo
Distinti
vo Azul
Distin
tivo Amarillo
Distinti
vo Blanco
Cruz del Mérito Militar
Gran Cruz del Mérito Naval
Cruz del Mérito Naval
Gran Cruz del Mérito Aeronáutico
Cruz del Mérito Aeronáutico
Distintivo Rojo
Distintivo Azul
Distintivo Amarillo
Distintivo Blanco
Distintivo Rojo
Distintivo Azul
Distintivo Amarillo
Distintivo Blanco
Distintivo Rojo
Distintivo Azul
Distintivo Amarillo
Distintivo Blanco
Distintivo Rojo
Distintivo Azul
Distintivo Amarillo
Distintivo Blanco
Distintivo Rojo
Distintivo Azul
Distintivo Amarillo
Distintivo Blanco