La
Cruz
a
la
Constancia
en
el
Servicio
fue
creada
por
Ley
de
26
de
diciembre
de
1958
La
Cruz
a
la
Constancia
en
el
Servicio
tiene
por
finalidad
recompensar
y
distinguir
a
los
militares
de
complemento
y
a
los
militares
de
tropa
y
marinería,
así
como
a
los
miembros
del
Cuerpo
de
la
Guardia
Civil
pertenecientes
a
la
Escala
de
Cabos
y
Guardias,
por
su
constancia
en
el
servicio
e
intachable
conducta,
a
tenor
de
lo
que
establecen
las
Reales
Ordenanzas
para
las
Fuerzas
Armadas,
aprobadas
por
el
Real
Decreto
96/2009,
de
6 de febrero.
Lo
dispuesto
en
este
real
decreto
no
será
de
aplicación
a
los
militares
de
complemento
de
la
Ley
17/1999,
de
18
de
mayo,
que
tengan
suscrito
un
compromiso
de
larga
duración,
que
podrán
ingresar
en
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo,
si
cumplen
los
requisitos
de
intachable
conducta
y
tiempos
de
servicios
contabilizados
en
su
forma
de
vinculación
a
las
Fuerzas
Armadas,
exigidos
a
los
militares
de
carrera en las normas reglamentarias correspondientes.
La Cruz a la Constancia en el Servicio reviste las siguientes modalidades:
1. Cruz de Oro.
2. Cruz de Plata.
3. Cruz de Bronce.
Para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio son requisitos indispensables:
a)
Ser
militar
profesional
de
Tropa
y
Marinería
con
una
relación
de
servicios
de
carácter
permanente,
o
miembro de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Cabos y Guardias.
b)
Tener
cumplidos
quince
años,
para
la
Cruz
de
Bronce,
veinticinco
años
para
la
Cruz
de
Plata
y
treinta
años
para
la
Cruz
de
Oro,
de
servicios
efectivos,
con
los
abonos
y
descuentos
que
procedan,
conforme
a
la normativa aplicable.
c)
Haber
observado
una
conducta
intachable
a
tenor
de
lo
que
establecen
las
Reales
Ordenanzas
para
las
Fuerzas Armadas.
d)
No
tener,
en
la
fecha
de
solicitud,
delitos
o
faltas
y
las
penas
o
sanciones
correspondientes,
sin
cancelar en su documentación personal.
Cruz de Oro
Cruz de Plata
Cruz de Bronce