La Cruz a la Constancia en el Servicio fue creada por Ley de 26 de diciembre de 1958 La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería, así como a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que tengan suscrito un compromiso de larga duración, que podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, si cumplen los requisitos de intachable conducta y tiempos de servicios contabilizados en su forma de vinculación a las Fuerzas Armadas, exigidos a los militares de carrera en las normas reglamentarias correspondientes. La Cruz a la Constancia en el Servicio reviste las siguientes modalidades: 1. Cruz de Oro. 2. Cruz de Plata. 3. Cruz de Bronce. Para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio son requisitos indispensables: a) Ser militar profesional de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter permanente, o miembro de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Cabos y Guardias. b) Tener cumplidos quince años, para la Cruz de Bronce, veinticinco años para la Cruz de Plata y treinta años para la Cruz de Oro, de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable. c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal. Cruz de Oro Cruz de Plata Cruz de Bronce
Cruz a la Constancia en el Servicio